1. Son cooperativas de crédito aquellas que tienen por objeto servir las necesidades financieras, activas y pasivas, de sus socios, pudiendo actuar también con terceros, mediante el ejercicio de las actividades y servicios propios de las entidades crediticias, conforme a la legislación estatal básica. Dichas cooperativas deberán prestar especial interés a las operaciones cooperativizadas con sus socios.