b) Los Estatutos deberán establecer los módulos de participación en el excedente de los socios que se hayan comprometido como proveedores o clientes o que hayan aportado el derecho de uso de inmuebles, instalaciones u otros bienes y, por otro lado, de los socios que aporten también, o exclusivamente, su trabajo, los cuales tendrán la condición de socios de trabajo.