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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-12599
Ley de Urbanismo
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/06/05
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Ayuntamiento deberá suspender los efectos de las licencias urbanísticas y órdenes de ejecución cuyo contenido constituya manifiestamente una infracción urbanística grave o muy grave, y, en consecuencia, ordenar la paralización inmediata de los actos que se estén ejecutando a su amparo. Este acuerdo se trasladará al Órgano judicial competente, a los efectos previstos en la legislación reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. El Ayuntamiento deberá disponer la revisión de oficio de las licencias urbanísticas y órdenes de ejecución cuyo contenido constituya una infracción urbanística grave o muy grave, dentro del plazo de prescripción establecido en el artículo 121, conforme al procedimiento previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo.