Las novedades fundamentales están recogidas en los capítulos II, III y IV, que regulan, respectivamente, el régimen de participaciones significativas, las limitaciones a la adquisición de acciones y las normas contables y de información periódica de las sociedades anónimas deportivas. El régimen de participaciones significativas es similar al existente en otros sectores económicos como entidades de crédito, entidades aseguradoras, sociedades que cotizan en las Bolsas de Valores, etc., atribuyéndose competencias al Consejo Superior de Deportes para examinar el libro registro de acciones nominativas y para la inscripción de las participaciones significativas en el Registro correspondiente. Por lo que se refiere a las limitaciones a la adquisición de acciones, se regula el sistema de autorización administrativa que debe obtenerse para adquirir una participación superior al 25 por 100 en el capital de una sociedad anónima deportiva, así como las prohibiciones concretas que tienen por objeto impedir que una misma persona física o jurídica pueda controlar directa o indirectamente dos o más sociedades anónimas deportivas o ejercer una influencia notable sobre las mismas. Finalmente, los preceptos dedicados a las normas contables y de información periódica tienen por objeto establecer las particularidades de la contabilidad de estas sociedades, sin perjuicio de que por el Ministerio de Economía y Hacienda se dicten las normas de adaptación al Plan General de Contabilidad, y regular la información anual y semestral que las sociedades deben remitir al Consejo Superior de Deportes de forma análoga a las obligaciones que existen en otros sectores económicos.