Respecto del estatuto del personal, la Ley precisa que el mismo vendrá determinado por la normativa básica estatal, por la presente Ley, por las disposiciones de régimen interior que apruebe la propia Cámara y supletoriamente, por la legislación de función pública de la Comunidad de Madrid. No obstante lo anterior, en materia de selección, provisión de puestos de trabajo, derechos, deberes, incompatibilidades, retribuciones, seguridad social, régimen disciplinario, representación y participación de personal, efectúa una remisión a la legislación de la función pública de la Comunidad de Madrid.