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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-15801
Ley de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/07/20
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Asamblea de Madrid aprobará el plan general de cooperación para el desarrollo en los términos establecidos en el artículo 4.2 de esta Ley.
2. La Asamblea de Madrid, a través de la Comisión Parlamentaria correspondiente, será informada por el Gobierno sobre el grado de ejecución del plan general y del plan anual.
1. El Gobierno propondrá a la Asamblea para su aprobación el plan general, en los términos previstos en el artículo 4.2 de la presente Ley.
2. El Gobierno aprobará el plan anual de cooperación para el desarrollo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 de esta Ley.
1. La Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo es la responsable, a través de la Dirección General de Cooperación para el Desarrollo y Voluntariado, de la dirección de la política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid y de la coordinación de las actividades que, en este ámbito, realicen otras Consejerías.
2. Son competencias específicas de la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, a través de la Dirección General de Cooperación para el Desarrollo y Voluntariado, sin perjuicio de las que pudieran atribuirle otras disposiciones:
a) La elaboración de los planes generales y los planes anuales de cooperación para el desarrollo.
b) La gestión y coordinación de los programas, proyectos y acciones de la cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid.
c) La aprobación de las ayudas a la cooperación humanitaria y de emergencia.
d) La evaluación del conjunto de la cooperación para el desarrollo realizada por la Comunidad de Madrid.
(Derogado).
(Derogado).