Adicionalmente, se han incluido algunas fórmulas de coordinación entre la Administración medioambiental y las Administraciones hidráulica, de obras públicas, minas, industria, agricultura, montes, caza y turismo que permita tener en cuenta de forma adecuada las necesidades de protección de los valores naturales amparados por la presente Ley en determinados tipos de expedientes administrativos de sus respectivas competencias, así como, en relación con los mismos, establecer algunas normas adicionales de protección de los ecosistemas y de sus componentes. En esta línea se ha dado respuesta a lo planteado en el Plan de Conservación del Medio Natural de Castilla-La Mancha, que, además, incluía como propuestas concretas la elaboración de desarrollos legislativos para la integración ambiental de la actividad forestal y de la concentración parcelaria.