f) «Eliminación»: exclusivamente las operaciones D8, D9, D10, D12 (únicamente en un lugar de almacenamiento seguro, profundo, bajo tierra y en una formación rocosa seca, y sólo para aparatos que contengan PCB y PCB usados que no puedan ser descontaminados) y D15, que figuran en la tabla 2, parte A, del anexo 1 del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.