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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-20006
Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES)
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/10/08
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Corresponde al Vicepresidente, elegido conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2, sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo, y ejercer, asimismo, las atribuciones que el Presidente, en su caso, delegue en él. En defecto del Vicepresidente actuará como tal en las reuniones del Consejo de Administración el Consejero de mayor edad.
1. El Secretario del Consejo, designado conforme a lo dispuesto en el artículo 9.3, lo será del Consejo de Administración y de sus Comisiones. Competerá al Secretario cursar la convocatoria para la reunión del Consejo y la de sus Comisiones, preparar las sesiones, levantar acta de lo acaecido en ellas, dar fe de sus acuerdos y tramitar éstos para su ejecución.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo del Secretario, en las reuniones del Consejo de Administración y de sus Comisiones, será sustituido por el Consejero de menor edad.
3. La retribución del Secretario será determinada por el Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, previo informe favorable conjunto de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, de conformidad con la normativa vigente.
1. El Consejo de Administración será el encargado de determinar la estructura orgánica a nivel directivo en que haya de organizarse la Entidad y precisará las funciones atribuidas a las mismas, en el marco de los criterios que, a tal efecto, se establezcan por los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.
2. El desarrollo de dicha estructura orgánica, dentro de los criterios generales de actuación en materia de personal que pudiera señalar el Consejo de Administración, conforme el artículo 11.1.18 del presente Estatuto, será competencia del Director general de la Entidad, de acuerdo con el artículo 18.3.10 del presente Estatuto.