Los actos de la Entidad se rigen por el derecho privado, excepto en lo relativo a la formación de la voluntad de sus órganos y en los aspectos específicamente regulados para las entidades públicas empresariales en la Ley 6/1997, de 14 abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en la legislación presupuestaria en vigor y en este Estatuto.