3. Cuando una o más empresas que hayan formalizado planes de pensiones con un plan de reequilibrio acogido al régimen transitorio de la Ley 8/1987, de 8 de junio, o al de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, sean objeto de escisión, fusión, absorción o transformación, los planes de reequilibrio conservarán sus efectos y vigencia respecto de los trabajadores afectados por dichos procesos, sin perjuicio de los posibles pactos estipulados o modificaciones introducidas a los exclusivos efectos de determinar a quién corresponde la asunción de las obligaciones de financiación de los planes de reequilibrio o sobre la anticipación de tal financiación.