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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-20936
Reglamento sobre la instrumentación por pensiones de las empresas con los trabajadores
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/10/27
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El plan de reequilibrio y, en particular, la cuantificación de los derechos por servicios pasados, plazos, cuantías y condiciones de trasvase o amortización del déficit no será modificable salvo en los siguientes casos:
a) Para subsanar errores materiales o de hecho.
b) Renuncia expresa del partícipe a su cuantía individualizada pendiente de trasvasar o, en su caso, de amortizar.
2. No se considerará que constituye una modificación del plan de reequilibrio la anticipación de la transferencia de los fondos constituidos o de la amortización del déficit. Los planes de reequilibrio podrán determinar la posibilidad o no de anticipar el proceso de trasvase de fondos y de amortización del déficit y los términos en los que puede efectuarse tal anticipación. Cuando el plan de reequilibrio no contemple esta posibilidad, tal anticipación requerirá necesariamente el acuerdo previo de la comisión de control.
3. Cuando una o más empresas que hayan formalizado planes de pensiones con un plan de reequilibrio acogido al régimen transitorio de la Ley 8/1987, de 8 de junio, o al de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, sean objeto de escisión, fusión, absorción o transformación, los planes de reequilibrio conservarán sus efectos y vigencia respecto de los trabajadores afectados por dichos procesos, sin perjuicio de los posibles pactos estipulados o modificaciones introducidas a los exclusivos efectos de determinar a quién corresponde la asunción de las obligaciones de financiación de los planes de reequilibrio o sobre la anticipación de tal financiación.
En ambos casos, la comisión de control del plan de pensiones ha de comunicar a la Dirección General de Seguros estas circunstancias en el plazo de un mes desde que tuviera conocimiento de tales operaciones, acreditando su incidencia en el plan de pensiones y en los correspondientes planes de reequilibrio, tan pronto como la misma sea determinable.