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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-20936
Reglamento sobre la instrumentación por pensiones de las empresas con los trabajadores
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/10/27
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los derechos por servicios pasados máximos a reconocer individualmente a cada trabajador vendrán determinados por la cuantía resultante de capitalizar, hasta la fecha de referencia del plan de reequilibrio, las aportaciones asignadas al empleado en cada uno de los años computables, según lo acordado en el compromiso.
2. Sin perjuicio de los límites establecidos en el apartado 3 del artículo 18 de este Reglamento, las aportaciones anuales correspondientes a servicios pasados se calcularán conforme a alguno de los siguientes criterios:
a) La asignación de las aportaciones correspondientes a los servicios pasados a cada uno de los años computados anteriores a 1988 se podrá efectuar conforme a los criterios que en cada año se hubiesen aplicado originariamente. Para ello, será condición necesaria que la existencia o aplicación de tales criterios quede acreditada de forma objetiva y comprobable sobre la base de los informes actuariales o de auditoría en su día elaborados u otros medios externos e independientes.
b) En los casos no contemplados en el párrafo a) anterior, las aportaciones anuales correspondientes a los derechos por servicios pasados derivados de compromisos por pensiones se calcularán conforme a un método constante o creciente y coherente con los límites máximos previstos en el apartado 3 del artículo 18.
3. El tipo de interés aplicable en la capitalización será el establecido en el plan de reequilibrio. El tipo de interés aplicable no podrá ser superior, con carácter general, al 12 por 100 anual en términos nominales. No obstante, la capitalización de las aportaciones podrá realizarse en función del rendimiento efectivamente obtenido, siempre que el mismo pueda acreditarse de forma objetiva y las cantidades asignadas se hubiesen instrumentado efectivamente.