3. El tipo de interés aplicable en la capitalización será el establecido en el plan de reequilibrio. El tipo de interés aplicable no podrá ser superior, con carácter general, al 12 por 100 anual en términos nominales. No obstante, la capitalización de las aportaciones podrá realizarse en función del rendimiento efectivamente obtenido, siempre que el mismo pueda acreditarse de forma objetiva y las cantidades asignadas se hubiesen instrumentado efectivamente.