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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-23523
Patronato del Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias "González Martí"
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/12/10
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Boletín Oficial del Estado

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Ministerio de Educación y Cultura

Real Decreto 1796/1999, de 26 de noviembre, por el que se modifican la composición y funciones del Patronato del Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias "González Martí".

Por Decreto de 16 de enero de 1953 se creó el Patronato del entonces denominado Museo de Cerámica «González Martí», con las funciones de conservar y mejorar los fondos artísticos de este museo, cuidar de que su acondicionamiento sirva plenamente a los fines a que se les destina, administrar los caudales que por cualquier razón se aporten al mismo y proponer el personal técnico a quien ha de encomendarse la ejecución de sus acuerdos y decisiones.
Mediante Decreto 2517/1969, de 9 de octubre, el Museo Nacional de Cerámica «González Martí» se convierte en «Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias».
En el año 1986, se regula nuevamente el citado Patronato por Real Decreto 2093/1986, de 1 de agosto, determinándose su constitución por Orden de 25 de abril de 1989.
Las nuevas realidades sociales y la organización de las Administraciones públicas, derivada de la vigente Constitución Española, hacen necesario modificar estructural y funcionalmente el Patronato del Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias «González Martí», para configurarlo como un órgano colegiado que impulse y oriente la actividad del museo como centro de referencia nacional dentro del ámbito singular y relevante de sus colecciones, en la misma línea de otros Patronatos recientemente constituidos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de noviembre de 1999,
DISPONGO:
El Patronato, órgano rector colegiado del Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias «González Martí», tendrá la composición y funciones que se establecen en este Real Decreto.
1. El Patronato estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Ministro de Educación y Cultura.
b) Vocales natos:
El Presidente de la Generalidad Valenciana.
El Alcalde de Valencia.
El Secretario de Estado de Cultura.
El Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.
El Presidente del Consell Valencià de Cultura.
El Subdirector general de los Museos Estatales.
El Director del Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias «González Martí».
c) Vocales por designación del Ministro de Educación y Cultura:
Dos miembros de Academias relacionadas con el ámbito cultural del Museo.
Dos Directores de museos, uno de los cuales, al menos, habrá de serlo de un museo de titularidad estatal.
Hasta 12 vocales designados entre personas de reconocido prestigio o competencia en asuntos relacionados con el Patrimonio Histórico Español o que se hayan distinguido por sus servicios o ayudas a dicho Patrimonio y, en particular, al Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias «González Martí».
Los vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de tres años a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos.
2. El Patronato tendrá un Vicepresidente que será elegido por el Pleno del mismo entre los vocales designados y nombrado por el Ministro de Educación y Cultura.
El Vicepresidente presidirá la Comisión Permanente y podrá sustituir al Presidente en el ejercicio de sus funciones, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
El Vicepresidente cesará en sus funciones al finalizar su mandato como vocal.
3. El Patronato designará un Secretario entre el personal adscrito al Museo, que actuará con voz, pero sin voto, en la Comisión Permanente y en el Pleno.
4. El Presidente y los vocales natos podrán delegar su asistencia a una reunión determinada del Pleno o de la Comisión Permanente en las personas que ellos mismos designen.
Los vocales por designación podrán delegar en otro miembro del Patronato.
5. Los miembros del Patronato no recibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones salvo, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan en aplicación del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
1. El Patronato actúa en Pleno y Comisión Permanente.
2. Integran el Pleno la totalidad de los vocales natos y designados.
3. La Comisión Permanente está compuesta por el Vicepresidente del Patronato, el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales, que podrá delegar en el Subdirector general de los Museos Estatales, el Director del Museo y tres vocales designados por el Pleno.
4. Las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente son ordinarias y extraordinarias:
a) Las ordinarias del Pleno se celebrarán, al menos, cada cuatro meses y las de la Comisión Permanente al menos una vez cada dos meses.
b) Las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente del Patronato, por propia iniciativa, o a solicitud motivada de la tercera parte de sus vocales.
5. El Pleno del Patronato podrá acordar la asistencia a determinadas sesiones de expertos del museo o ajenos a él, cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.
1. Corresponde al Pleno del Patronato, en todo caso: