1. Escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, con una distribución equilibrada entre los centros sostenidos con fondos públicos, en condiciones que favorezcan su adecuada atención educativa y su integración social, favoreciendo, asimismo, medidas organizativas flexibles y disminución del ratio en función de las características del alumnado y de los centros.