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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-24195
Ley de solidaridad en la educación de Andalucía
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/12/21
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El alumnado con discapacidades psíquicas, físicas o sensoriales se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en el entorno del alumno de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para los diversos niveles, etapas y ciclos del sistema educativo.
2. La escolarización en centros ordinarios se llevará a cabo en régimen de integración en aulas ordinarias o en aulas específicas de educación especial, en función siempre del grado y tipo de discapacidad. Cuando la escolarización se realice en aulas específicas, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la existencia de espacios y tiempos compartidos con el resto de la comunidad escolar de forma que se facilite el proceso de integración.
3. La escolarización del alumnado con discapacidad sólo se realizará en centros específicos de educación especial cuando, por sus especiales características o grado de discapacidad, sus necesidades educativas no puedan ser satisfechas en régimen de integración.