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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-24919
Prestación de los servicios postales
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/12/31
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Fomento
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Boletín Oficial del Estado

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Ministerio de Fomento

Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

Los servicios postales constituyen un instrumento esencial para el desarrollo de la comunicación y el comercio, coadyuvando activamente a la cohesión económica y social del país.
El sector postal ha sido objeto de un importante proceso de cambio en el ámbito comunitario, cuya culminación ha tenido lugar con la publicación de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio. La incorporación de dicha Directiva al ordenamiento jurídico español se produjo mediante la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales que, además, dio al sector una seguridad jurídica de la que venía adoleciendo por el evidente efecto que el transcurso del tiempo había tenido sobre la norma a la que ha venido a sustituir, la Ley de 22 de diciembre de 1953, de Reorganización del Correo.
La Ley 24/1998, de 13 de julio, establece una regulación básica y unitaria del sector postal en España, recogiendo el régimen al que ha de sujetarse la prestación del servicio postal universal y garantizando, de esta manera, el derecho a las comunicaciones postales de todos los ciudadanos. Al mismo tiempo, la Ley reconoce el ámbito del sector que se encuentra liberalizado, fijando las reglas básicas que permiten la libre concurrencia, a fin de aportar seguridad jurídica a quienes actúan en un mercado en libre competencia que, hasta el momento, carecía de una regulación sustantiva.
La Ley precisa de un desarrollo reglamentario que delimite el alcance de la prestación de los servicios postales, los derechos y obligaciones de los operadores postales, así como las garantías otorgadas a los usuarios de los servicios, dejando al margen las específicas regulaciones que, con base en la misma, se han realizado en instrumentos reglamentarios diferentes al presente.
A la consecución de dichos objetivos responde el presente Real Decreto, por el que se aprueba el Reglamento de Prestación de los Servicios Postales, en cumplimiento del mandato contenido en la disposición final tercera de la precitada Ley 24/1998, de 13 de julio.
Asimismo, el Reglamento de Prestación de los Servicios Postales, en línea con la tendencia liberalizadora impulsada desde la Unión Europea a través de la Directiva 97/67/CE y de conformidad con la Ley, recoge una serie de innovaciones que coadyuvan a garantizar una competencia leal entre los operadores del mercado postal, sin menoscabo de las garantías establecidas respecto del servicio postal universal por el operador al que se ha encomendado su prestación.
Respecto del operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se recoge la posibilidad de que otras entidades colaboren con el mismo, mediante los oportunos procedimientos, asumiendo de esta manera la realización de distintas operaciones de su proceso postal. Se prevé, asimismo, el establecimiento de los diferentes sistemas de pago a dicho operador por los servicios postales que presta, entre estos sistemas se encuentran los clásicos o medios de franqueo. También se recoge una detallada definición de los envíos postales que configuran el marco del servicio postal universal, de conformidad con los principios establecidos en la Ley.
Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley 24/1998, de 13 de julio, se dicta el Reglamento de Prestación de los Servicios Postales, en desarrollo de la citada Ley 24/1998, de 13 de julio.
En su virtud, tras el informe favorable del Consejo Asesor Postal, a propuesta del Ministro de Fomento, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 1999,
DISPONGO:
Se aprueba el Reglamento de Prestación de los Servicios Postales que se une como anexo a este Real Decreto, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Aquellas personas que destaquen por su actuación en favor del servicio postal, podrán ser nombrados carteros honorarios, sin derecho a sueldo, por el Consejero-Director general de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos.
Este nombramiento conllevará el derecho al uso de uniforme y a la identificación de su correspondencia mediante la estampación de un cuño personalizado. La credencial que a tal fin se otorgue, quedará registrada entre las de su empleo.
La entidad pública empresarial Correos y Telégrafos y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda podrán establecer, mediante los acuerdos o convenios que fueren pertinentes, el régimen de fabricación de los sellos de correos y demás signos de franqueo a los exclusivos efectos de garantizar el funcionamiento del servicio postal universal.
Lo previsto en el artículo 79 del presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la obligación que tienen los miembros integrantes de la red de expendedurías de tabaco y timbre de comercializar los sellos de correos de acuerdo con lo que establece la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria y en sus reglamentos de desarrollo.
El régimen transitorio aplicable en la distribución de sellos de correos es el previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 24/1998, de 13 de julio.
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) El Decreto 1113/1960, de 19 de mayo, por el que se aprueba la Ordenanza Postal.
b) El Decreto 1653/1964, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Correos.
c) El Real Decreto 3155/1979, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Giro Nacional.
d) El Real Decreto 772/1980, de 29 de febrero, por el que se regulan los servicios en el medio rural.
e) El Real Decreto 1810/1986, de 22 de agosto, por el que se da nueva redacción a determinados artículos de la Ordenanza Postal y del Reglamento de los Servicios de Correos.
2. Quedan derogadas, asimismo, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
Se autoriza al Ministro de Fomento a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 3 de diciembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO
ANEXO
Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales