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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2000-6533
Reglamento Interno del Banco de España
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2000/04/06
Rango:
Resolución
Departamento:
Banco de España
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Banco de España es una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.
En el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines actúa con autonomía respecto a la Administración General del Estado, desempeñando sus funciones con arreglo a lo previsto en su Ley de Autonomía y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. El Banco de España es parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales y está sometido a las disposiciones del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y a los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.
En el ejercicio de las funciones que se deriven de esa condición, y conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de los citados Estatutos, se ajustará a las orientaciones e instrucciones del Banco Central Europeo.
3. En el ejercicio de las funciones atribuidas al Banco de España como miembro del Sistema Europeo de Bancos Centrales, ni el Gobierno, ni ningún otro órgano nacional o comunitario podrán dar instrucciones al Banco de España, ni éste podrá recabarlas o aceptarlas.
4. El Banco de España está sometido al ordenamiento jurídico privado, salvo cuando actúa en el ejercicio de las potestades administrativas que le han sido conferidas. En el ejercicio de esas potestades está sujeto a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Tienen naturaleza administrativa los actos que dicten los órganos competentes del Banco de España en el ejercicio de sus funciones de supervisión, así como las autorizaciones otorgadas en materia de publicidad en billetes y monedas.
6. El Banco de España no está sujeto a las previsiones contenidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
7. El Banco de España goza del mismo régimen tributario que el Estado.
1. Corresponde al Banco de España el ejercicio de las funciones previstas en su Ley de Autonomía, así como el de las que puedan encomendarle otras leyes.
2. Sin perjuicio del objetivo principal de mantener la estabilidad de los precios y el cumplimiento de las funciones que ejerce en tanto miembro del Sistema Europeo de Bancos Centrales en los términos del artículo 105 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, el Banco de España apoyará la política económica general del Gobierno.
3. El Banco de España participará en el desarrollo de las siguientes funciones atribuidas al Sistema Europeo de Bancos Centrales:
a) Definir y ejecutar la política monetaria de la Comunidad.
b) Realizar operaciones de cambio de divisas que sean coherentes con las disposiciones del artículo 111 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (ex artículo 109).
c) Poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros.
d) Promover el buen funcionamiento del sistema de pagos.
e) Emitir los billetes de curso legal.
f) Las demás funciones que se deriven de su condición de parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales.
4. Respetando lo dispuesto en el número 2 del presente artículo, el Banco de España ejercerá, además, las siguientes funciones:
a) Poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos no transferidas al Banco Central Europeo.
b) Promover el buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero y, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3.d) anterior, de los sistemas de pagos nacionales.
c) Poner en circulación la moneda metálica y desempeñar, por cuenta del Estado, las demás funciones que se le encomienden respecto a ella.
d) Prestar los servicios de tesorería y agente financiero de la Deuda Pública, con arreglo a lo establecido en la sección 3.ª de la Ley de Autonomía del Banco de España.
e) Asesorar al Gobierno, así como realizar los informes y estudios que resulten procedentes.
f) Elaborar y publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones y asistir al Banco Central Europeo en la recopilación de la información estadística necesaria para el cumplimiento de las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales.
g) Ejercer las demás competencias que la legislación le atribuya.
5. El Banco de España supervisará, conforme a las disposiciones vigentes, la solvencia, actuación y cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito y de cualesquiera otras entidades y mercados financieros cuya supervisión le haya sido atribuida.
6. El Banco de España podrá realizar las actuaciones precisas para el ejercicio de sus funciones, así como las relativas a su propia administración y a su personal.