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Las cuentas del Banco de España serán auditadas por auditores externos independientes de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.
1. El proyecto de cuentas anuales del Banco de España será censurado por una Comisión formada por tres miembros del Consejo de Gobierno, designados por el mismo.
2. Adicionalmente, la Comisión de Auditoría tendrá las siguientes funciones:
a) Supervisar las relaciones con los auditores externos y los trabajos e informes de los mismos.
b) Supervisar el funcionamiento de los servicios de auditoría y control de carácter interno.
c) Elaborar los informes pertinentes al Consejo de Gobierno en relación con las cuentas anuales, el desempeño de la auditoría externa y el funcionamiento de los servicios de auditoría y control interno.
d) Tomar conocimiento de los acuerdos adoptados en el ámbito interno relativos a la gestión del riesgo.
e) Conocer las cuentas de las entidades instrumentales del Banco de España, con carácter previo a su aprobación.
3. La Comisión de Auditoría se reunirá tantas veces como lo considere necesario para el cumplimiento de sus competencias y, al menos, dos veces al año con el fin de supervisar las cuentas anuales y el informe de auditoría externa, tanto en su inicio como en su culminación.
4. La Comisión de Auditoría adoptará sus propias normas de funcionamiento e informe al Consejo de Gobierno.
La Comisión podrá convocar a sus reuniones a los auditores externos y a los responsables de los servicios y áreas relacionadas con las competencias de la Comisión.
Los servicios del Banco de España prestarán a la Comisión y a sus miembros el apoyo y colaboración que precisen.
5. La Comisión de Auditoría dará cuenta, con carácter semestral, al Consejo de Gobierno sobre la actividad realizada y las decisiones adoptadas.
1. El Banco de España está sujeto a la fiscalización externa del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
2. Una vez aprobadas por el Gobierno las cuentas anuales del Banco de España, el Gobernador remitirá al Tribunal de Cuentas, en el plazo máximo de dos meses, copia autorizada del balance y cuentas del ejercicio, acompañando oportuno informe.