KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2000-6533
Reglamento Interno del Banco de España
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2000/04/06
Rango:
Resolución
Departamento:
Banco de España
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Corresponde al Banco de España el ejercicio de las funciones previstas en su Ley de Autonomía, así como el de las que puedan encomendarle otras leyes.
2. Sin perjuicio del objetivo principal de mantener la estabilidad de los precios y el cumplimiento de las funciones que ejerce en tanto miembro del Sistema Europeo de Bancos Centrales en los términos del artículo 105 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, el Banco de España apoyará la política económica general del Gobierno.
3. El Banco de España participará en el desarrollo de las siguientes funciones atribuidas al Sistema Europeo de Bancos Centrales:
a) Definir y ejecutar la política monetaria de la Comunidad.
b) Realizar operaciones de cambio de divisas que sean coherentes con las disposiciones del artículo 111 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (ex artículo 109).
c) Poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros.
d) Promover el buen funcionamiento del sistema de pagos.
e) Emitir los billetes de curso legal.
f) Las demás funciones que se deriven de su condición de parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales.
4. Respetando lo dispuesto en el número 2 del presente artículo, el Banco de España ejercerá, además, las siguientes funciones:
a) Poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos no transferidas al Banco Central Europeo.
b) Promover el buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero y, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3.d) anterior, de los sistemas de pagos nacionales.
c) Poner en circulación la moneda metálica y desempeñar, por cuenta del Estado, las demás funciones que se le encomienden respecto a ella.
d) Prestar los servicios de tesorería y agente financiero de la Deuda Pública, con arreglo a lo establecido en la sección 3.ª de la Ley de Autonomía del Banco de España.
e) Asesorar al Gobierno, así como realizar los informes y estudios que resulten procedentes.
f) Elaborar y publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones y asistir al Banco Central Europeo en la recopilación de la información estadística necesaria para el cumplimiento de las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales.
g) Ejercer las demás competencias que la legislación le atribuya.
5. El Banco de España supervisará, conforme a las disposiciones vigentes, la solvencia, actuación y cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito y de cualesquiera otras entidades y mercados financieros cuya supervisión le haya sido atribuida.
6. El Banco de España podrá realizar las actuaciones precisas para el ejercicio de sus funciones, así como las relativas a su propia administración y a su personal.