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1. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2 de este Reglamento Interno, el Banco de España está sujeto a las Orientaciones e Instrucciones del Banco Central Europeo, así como al resto de los instrumentos jurídicos que resulten vinculantes.
2. El Secretario general del Banco de España se encargará de la custodia y archivo de las notificaciones certificadas de los instrumentos jurídicos del Banco Central Europeo.
3. Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, el Banco de España podrá mantener, para el mejor desarrollo de sus funciones, un sistema de tratamiento documental de actos jurídicos del Banco Central Europeo.
Mediante Circular Interna se determinará el funcionamiento, nivel de acceso y publicidad aplicables a las informaciones obrantes en el mismo.