En el título III se dictan normas específicas en cuanto a dos modalidades de publicidad dinámica, motivadas por su importancia hacia los ciudadanos y hacia las vías públicas: Por un lado, el reparto domiciliario de publicidad, para el que se establecen mecanismos para que los ciudadanos puedan manifestar y hacer activo el derecho a no recibir esta publicidad, y, por el otro, la publicidad mediante uso de vehículos en que la forma de ocupación de las vías públicas pueda incidir de forma negativa en los derechos e intereses protegibles de los ciudadanos. La presente Ley trata, por lo tanto, de reforzar las garantías y establecer medidas correctoras de acuerdo con la particularidad específica de ambas modalidades de publicidad dinámica, ya que, entre los efectos negativos que pueden producir, se halla la repercusión en el impacto ambiental, la repercusión en el tráfico y en la seguridad vial, y las molestias que puede ocasionar el depósito indiscriminado de folletos publicitarios en las entradas, vestíbulos o zonas comunes de los inmuebles.