2. No se consideran publicidad, a efectos de lo establecido en la presente Ley y, en particular, en aquello que afecta al presente capítulo, los letreros, emblemas, grafías u otros elementos similares que hagan referencia a la identificación de la persona o razón social de la empresa o actividad ejercida y que se hallen situados en los establecimientos comerciales o en vehículos de cualquier clase de los que sea titular, por cualquier título, la persona física o jurídica de que se trate.