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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2000-24019
Transporte, distribución, comercialización y suministro de energía eléctrica
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2000/12/27
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Economía
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los gastos que origine la suspensión del suministro serán por cuenta de la empresa distribuidora y la reconexión del suministro, en caso de corte justificado, será por cuenta del consumidor o sujeto cualificado, que deberá abonar una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes como compensación por los gastos de desconexión.