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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2000-24019
Transporte, distribución, comercialización y suministro de energía eléctrica
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2000/12/27
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Economía
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Lo establecido en los artículos anteriores en relación con la suspensión del suministro o del acceso por impago u otras causas no será de aplicación a los servicios esenciales.
2. Los criterios para determinar los servicios que deben ser considerados esenciales serán:
a) Alumbrado público a cargo de las Administraciones públicas.
b) Suministro de aguas para el consumo humano a través de red.
c) Acuartelamientos e instituciones directamente vinculadas a la defensa nacional, a las fuerzas y cuerpos de seguridad, a los bomberos, a protección civil y a la policía municipal, salvo las construcciones dedicadas a viviendas, economato y zonas de recreo de su personal.
d) Centros penitenciarios, pero no así sus anejos dedicados a la población no reclusa.
e) Transportes de servicio público y sus equipamientos y las instalaciones dedicadas directamente a la seguridad del tráfico terrestre, marítimo o aéreo.
f) Centros sanitarios en que existan quirófanos, salas de curas y aparatos de alimentación eléctrica acoplables a los pacientes, y hospitales.
g) Servicios funerarios.
Las empresas distribuidoras o comercializadoras podrán afectar los pagos que perciban de aquellos de sus clientes que tengan suministros vinculados a servicios declarados como esenciales en situación de morosidad, al abono de las facturas correspondientes a dichos servicios, con independencia de la asignación que el cliente, público o privado, hubiera atribuido a estos pagos.