Desde un punto de vista subjetivo, el patrimonio de la Comunidad de Madrid engloba el conjunto de bienes y derechos cuya titularidad corresponda, tanto a la Administración General, como a la Administración Institucional. De este modo, quedan fuera del concepto los bienes cuya titularidad corresponda a la Asamblea de Madrid. Por otro lado, el concepto de Administración Institucional, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la misma, integra a los Organismos Autónomos, Entes y Empresas públicas, si bien, quedan fuera del concepto de patrimonio, a los efectos de esta ley, los bienes y derechos cuya titularidad corresponda a las Empresas públicas constituidas como sociedades mercantiles, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente sobre el patrimonio de las sociedades pertenecientes al Ente Público «Radio Televisión Madrid».