En cuanto a la oportunidad de la Ley, la misma viene ampliamente justificada por la obsolescencia de la normativa estatal en la materia, el Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regula los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, y la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar, que con carácter supletorio se venía aplicando hasta el momento en ausencia de normativa propia y que respondían a una realidad socioeconómica muy distinta a la actual.