En su virtud, con informe favorable del Ministro de Hacienda y la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado, previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2001, conforme al artículo 5.1. h), de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62. f) de la Constitución,