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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2001-15950
Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2001/08/14
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Boletín Oficial del Estado

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Ministerio de Defensa

Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando.

La Real y Militar Orden de San Fernando fue instituida por Decreto número LXXXVIII de las Cortes de Cádiz, de 31 de agosto de 1811 y refrendada por Real Decreto de S.M. el Rey Don Fernando VII, de 28 de noviembre de 1814. A través de su dilatada historia se ha ido produciendo, mediante diversas disposiciones, un proceso de adaptación de su Reglamento a la realidad social de las Fuerzas Armadas, pero manteniendo siempre fidelidad absoluta a la finalidad para la que fue establecida la Real y Militar Orden. Y dicho proceso culminó con la aprobación, mediante Real Decreto 2091/1978, de 3 de junio, del hasta ahora vigente Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando.
La promulgación de la Constitución de 27 de diciembre de 1978, así como las numerosas disposiciones legislativas y reglamentarias que han ido entrando en vigor desde esa fecha, introduciendo importantes cambios que afectan al Ministerio de Defensa y a las Fuerzas Armadas, han traído como consecuencia que el vigente Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando haya quedado desfasado de la legislación actual, a la que no está adaptado, y que sea imposible su aplicación en el marco de la realidad actual de nuestras Fuerzas Armadas, lo que conlleva el riesgo cierto de desaparición de los Caballeros Laureados, base fundamental de la existencia de tan gloriosa Orden.
Tras un profundo análisis de la situación actual de las Fuerzas Armadas y un extenso estudio de las disposiciones que históricamente han regulado la Real y Militar Orden de San Fernando, se ha optado por incorporar a ella, como principal innovación en su regulación, a los Caballeros, Damas y Unidades, Centros y Organismos militares recompensados con la Medalla Militar.
Si bien esta recompensa militar, desde su creación en 1920, ha tenido como finalidad premiar el valor en distinto grado que el requerido para la concesión de la Cruz Laureada de San Fernando –en ésta, el valor heroico y, en aquélla, el valor muy distinguido–, es lo cierto que existe una estrecha relación entre ambas recompensas militares ya que, durante más de cien años, el ingreso en la Real y Militar Orden ha servido para honrar el valor en dichos grados.
Las consideraciones antecedentes supondrán, por lo tanto, además de una revitalización de la Orden por la incorporación a la misma de nuevos miembros, la recuperación del espíritu tradicional que se encuentra en su origen y existencia.
Igualmente, la reciente promulgación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en su disposición final primera ha eliminado la tradicional distinción entre recompensas militares de guerra y de paz y establece su enumeración, encomendando al desarrollo reglamentario la formulación de los hechos o servicios y de las circunstancias que determinarán la concesión de las diferentes recompensas, así como los trámites y procedimientos.
La singularidad de que la concesión tanto de la Cruz Laureada de San Fernando como de la Medalla Militar suponga el ingreso en la Real y Militar Orden de San Fernando, aconseja que se instrumente el desarrollo de la Orden y de ambas recompensas en una disposición independiente, al igual que se ha hecho con la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, cuyo Reglamento ha sido recientemente aprobado mediante Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, para establecer con más precisión sus características, finalidad, y organización, en concordancia con los requisitos y procedimientos precisos para la concesión de las recompensas que otorgan el honor y el derecho de pertenecer a la Orden.
Los argumentos expuestos llevan a concluir la necesidad de dictar un nuevo Reglamento que, adaptando su regulación a la legalidad vigente, facilite la revitalización y actualización de la Real y Militar Orden. Todo ello, manteniendo el máximo respeto a la tradición y a los requisitos y condiciones procedimentales exigibles para la concesión de la Cruz Laureada de San Fernando y de la Medalla Militar, que son los que han dado lugar al extraordinario prestigio de la Real y Militar Orden.
Constituyen principios del Reglamento que aprueba este Real Decreto: el de reafirmar el carácter de primera Orden Militar española de la Real y Militar Orden de San Fernando; mantener inalterada su finalidad; revitalizarla; adaptar la terminología y léxico del Reglamento al Derecho vigente y a las definiciones admitidas y utilizadas internacionalmente; y designar los diversos tipos de conflictos armados y operaciones militares que pueden dar lugar a la concesión de las recompensas que se regulan.
Por último, se ha mantenido la exigencia de los estrictos requisitos y trámites procedimentales para la concesión de las recompensas, de los que se deriva el prestigio extraordinario de la Orden, conservando el mecanismo del correspondiente expediente contradictorio, y se ha modificado, en aplicación del principio administrativo de economía de medios, su organización y funcionamiento, a través de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, facilitando así el funcionamiento de sus órganos administrativos.
En su virtud, con informe favorable del Ministro de Hacienda y la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado, previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2001, conforme al artículo 5.1. h), de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62. f) de la Constitución,
DISPONGO:
Se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando, cuyo texto se inserta a continuación.
Los modelos de los escudos, estandarte e insignias de la Real y Militar Orden de San Fernando, así como los de las condecoraciones e insignias de la Cruz Laureada de San Fernando y de la Medalla Militar son los que se acompañan en el anexo al Reglamento.
La asistencia a las reuniones de los distintos órganos de la Real y Militar Orden de San Fernando tendrá el carácter de comisión de servicio indemnizable, conforme establece el artículo 3.1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, siendo asimilados, a los exclusivos efectos de la participación y asistencia como miembros de dichos órganos, al personal del grupo 1, en cuanto al devengo de las correspondientes dietas.
En tanto la falta de Caballeros y Damas Grandes Cruces Laureadas, Cruces Laureadas y Medallas Militares impida el normal funcionamiento de la Real y Militar Orden de San Fernando, se encargarán de todos los asuntos relacionados con esta Orden la Asamblea Permanente y la Cancillería de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
A tal efecto, la Asamblea Permanente de esta última Orden actuará como Asamblea de la Real y Militar Orden de San Fernando, incorporándose a ella, en calidad de Vocales, los Caballeros y Damas pertenecientes a dicha Orden que se designen.
Por su parte, la Comisión Ejecutiva de la Cancillería realizará la gestión de cuantos asuntos relacionados con la Real y Militar Orden de San Fernando le sean encomendados por su Asamblea y, en particular, desempeñará las siguientes funciones:
a) Asistir al Capítulo y a la Asamblea de la Real y Militar Orden de San Fernando en el desarrollo de sus funciones.
b) Formular, a la vista de los correspondientes expedientes, las propuestas de calificación de los hechos para la concesión de Cruces Laureadas de San Fernando y Medallas Militares.
c) Proponer a la Asamblea cuantas iniciativas o actos puedan redundar en mayor prestigio y eficacia de los fines asignados a la Real y Militar Orden.
d) Organizar, coordinar y supervisar los actos capitulares y demás actos solemnes de la Real y Militar Orden de San Fernando.
e) Tramitar o resolver, en su caso, las solicitudes que sean formuladas por los miembros de la Orden o sus derechohabientes.
La Asamblea Permanente de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, junto con los Caballeros Laurea dos de San Fernando, se reunirá como Capítulo de ésta con el fin de proceder al ingreso en la Real y Militar Orden de los Caballeros que tengan concedida la Medalla Militar Individual.
1. Las pensiones por la posesión de las recompensas militares Cruz Laureada de San Fernando y Medalla Militar, reconocidas conforme a la normativa vigente hasta la entrada en vigor del Reglamento aprobado por el presente Real Decreto mantendrán su actual cuantía, adaptándose, en las anualidades sucesivas, a lo que se disponga por las leyes de presupuestos.
2. Igualmente se mantendrán los derechos que, según la citada normativa vigente, fueran inherentes a las recompensas militares concedidas según sus prescripciones, siempre que sean compatibles con la legislación en vigor. Si no lo fueran, se adaptarán a los derechos reconocidos en el Reglamento aprobado por el presente Real Decreto.
Quedan derogados:
1. El Real Decreto 2091/1978, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando.
2. El Decreto 2422/1975, de 23 de agosto, por el que se aprueban los Reglamentos de la «Medalla Militar», «Cruz de Guerra con Palmas», «Cruz de Guerra», «Medalla de Sufrimientos por la Patria» y de las «Medallas de las Campañas», en lo relativo al Reglamento de la Medalla Militar.
3. Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Se autoriza al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».