KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2001-16538
Ley de turismo
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2001/08/24
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Sin perjuicio de las medidas de fomento y desarrollo previstas en el capítulo III del título V de esta Ley, las directrices sectoriales de ordenación de los recursos turísticos se podrán desarrollar, además de por el planeamiento general, mediante planes específicos encaminados al desarrollo, mantenimiento y mejor aprovechamiento de los recursos turísticos, elaborados por la Consejería competente en materia de turismo con la participación de los entes locales.
2. Los planes de desarrollo de las directrices sectoriales de ordenación de los recursos turísticos serán los previstos expresamente en las mismas y podrán ser tanto de carácter territorial como de carácter subsectorial.