Dando respuesta a estas nuevas necesidades, la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 57, crea, con la denominación de Real Patronato sobre Discapacidad, un Organismo autónomo de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con las funciones de: promover la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad, facilitar el intercambio y la colaboración entre las distintas Administraciones así como entre éstas y el sector privado, prestar apoyos a organismos y entidades, especialistas y promotores, y emitir dictámenes técnicos y recomendaciones sobre las materias propias de su ámbito de actuación.