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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2001-18984
Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2001/10/12
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a iniciativa y propuesta del Consejero competente en materia de ordenación urbanística, podrá aprobar, mediante Decreto, Normas reguladoras de aplicación sobre la totalidad de la Comunidad o sobre espacios territoriales inferiores a ésta, sobre las siguientes materias:
a) Requisitos mínimos de calidad, sustantivos y formales, de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
b) Estándares mínimos de suelo para dotaciones públicas, para su modulación, precisión y actualización en función de las características de las actuaciones y de su localización.
c) Obras y servicios mínimos de urbanización y sus características técnicas.
d) Normalización de la información urbanística y de la cartografía.
2. El Consejero competente en materia de ordenación urbanística, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, podrá aprobar, mediante Orden, Instrucciones técnicas sobre las siguientes materias:
a) Objetivos y prioridades de los instrumentos de planeamiento urbanístico y cuestiones y problemas más comunes o recurrentes que en ellos deban abordarse y resolverse.
b) Criterios para homogeneizar las zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada, y en especial los conceptos de empleo más usual en el planeamiento urbanístico.
c) Criterios de medición y cálculo de los parámetros urbanísticos del planeamiento urbanístico, en especial los relativos a edificabilidades y aprovechamientos.
d) Cualesquiera otras cuestiones precisadas de orientación técnica en materia de planeamiento y gestión urbanística.
3. Las Instrucciones técnicas a que se refiere el número anterior:
a) Podrán integrar las determinaciones propias de los instrumentos de planeamiento urbanístico, cuando estos facultativamente remitan, total o parcialmente, a la normativa modelo establecida por ellas.
b) Tendrán carácter vinculante para la Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales existentes en la misma.
c) En ningún caso, podrán condicionar el ejercicio de la potestad de planeamiento de los municipios ni el modelo urbanístico a adoptar por los mismos.