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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2001-19995
Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2001/10/26
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Con excepción de los supuestos a que hace referencia el artículo 158.2 de la Ley los proyectos de explotación deberán referirse a servicios públicos susceptibles de ser organizados con unidad e independencia funcional. Comprenderán un estudio económico-administrativo del servicio, de su régimen de utilización y de las particularidades técnicas que resulten precisas para su definición, que deberá incorporarse por el órgano de contratación al expediente de contratación antes de la aprobación de este último.
2. A los proyectos de obras necesarias para el establecimiento del servicio público les serán de aplicación los artículos 122, 124, 125, 127, 128 y 129 de la Ley y 124 a 132 y 134 de este Reglamento.
3. Cuando el contratista deba redactar el proyecto de las obras necesarias para el establecimiento o explotación del servicio dicho proyecto habrá de ser aprobado por el órgano de contratación.