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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2002-24540
Ley de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2002/12/17
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Pertenecen a los subsistemas de archivos de las Entidades Locales los archivos dependientes de:
a) Las Entidades Locales de la Región.
b) Los Organismos Autónomos dependientes de las Entidades Locales de la Región.
c) Las empresas cuyo capital social pertenezca mayoritariamente a una Entidad Local o a un Organismo Autónomo dependiente de una Entidad Local.
d) Las Fundaciones cuyo patrono fundador sea una Entidad Local.
e) Las personas físicas o jurídicas en el ejercicio de competencias delegadas de carácter público por una Entidad Local.
2. Cada Entidad Local desarrollará reglamentariamente su propio subsistema de archivos en el marco del Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha debiendo solicitar la Entidad Local dictamen del Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha, quien deberá informar en un plazo de treinta días.
1. Son competencias de las Diputaciones Provinciales en materia de archivos, además de la gestión de sus propios archivos, la prestación de servicios de asesoramiento técnico y de apoyo económico a los archivos municipales.
2. Son obligaciones de las Diputaciones Provinciales:
a) Presentar ante el Consejo de Archivos, para su informe, los planes de actuación en los archivos municipales.
b) Coordinarse con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en todo lo relacionado con la política de archivos y patrimonio documental.
c) Comunicar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuantos datos les sean solicitados en materia de archivos y patrimonio documental.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha los municipios podrán mancomunar los siguientes servicios:
a) La contratación de un archivero o archiveros para el servicio a todos los municipios integrantes de la Mancomunidad.
b) La concentración en un solo edificio de toda la documentación generada por los municipios integrantes de la Mancomunidad.
2. Los municipios podrán depositar la documentación de más de quince años en el Archivo Histórico Provincial correspondiente, previo informe del Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha.
3. Es obligatoria la existencia de un archivero municipal en los municipios de más de 20.000 habitantes.
4. Los municipios recibirán asistencia técnica y, en su caso, apoyo económico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de convocatorias o mediante convenios u otras formas de colaboración que puedan articularse entre las distintas Administraciones.