KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2002-24540
Ley de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2002/12/17
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
Son archivos de titularidad pública los conjuntos orgánicos de documentos, de cualquier época, producidos o reunidos en la Región por las siguientes personas y entidades:
a) Las Administraciones Públicas, y las Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, así como las empresas públicas que de ellas dependan.
b) Las Corporaciones de Derecho Público de la Región, en lo relativo a los documentos generados o reunidos en el ejercicio de las funciones públicas que tengan atribuidas.
c) Las personas físicas o jurídicas de carácter privado que ejerzan funciones públicas en virtud de cualquier título jurídico, en lo relativo a los documentos generados o reunidos en el ejercicio de las funciones públicas que tengan encomendadas.
1. Los archivos públicos integran toda la documentación generada y reunida por cada una de las distintas Administraciones Públicas a las que pertenecen aunque pueda encontrarse distribuida en distintos locales e instalaciones por razones de eficacia de los servicios públicos.
2. Quedan integrados en los archivos públicos:
a) Las dependencias de archivos de oficina que concentran los documentos generados y reunidos por las distintas unidades administrativas de las entidades y personas mencionadas en el artículo anterior, con el objetivo prioritario de apoyar la gestión de las mismas.
b) Las dependencias de archivos centrales e intermedios que concentran los documentos generados y reunidos por todas las unidades administrativas de una misma entidad pública y, en su caso, de las instituciones y personas de ella dependientes, con el objetivo prioritario de facilitar el acceso a la información a la administración y a los ciudadanos.
c) Las dependencias de archivos históricos definitivos que concentran la documentación que posee valor histórico, con el objetivo prioritario de conservarlos y facilitar la investigación histórica, científica y cultural.
1. Son obligaciones del personal al servicio de los archivos públicos:
a) Conservar el Patrimonio Documental de Castilla-La Mancha.
b) Organizar los fondos documentales.
c) Garantizar el acceso de los ciudadanos a la información y a los documentos.
d) Facilitar a los organismos productores de la documentación el préstamo y la utilización de los datos contenidos en los documentos.
e) Impedir el acceso a la información de aquellos documentos restringidos por las disposiciones de esta Ley.
f) Mantener el secreto de las informaciones que posea por razón de su cargo y no deban ser divulgadas.
2. En cada dependencia de archivo central, intermedio e histórico integrada en el sistema de archivos de Castilla-La Mancha deberá haber un archivero con la titulación adecuada. Las dependencias de los archivos de oficina podrán estar atendidas por personal administrativo y auxiliar.
1. Todos los archivos integrados en el sistema de archivos de Castilla-La Mancha deberán poseer instalaciones adecuadas, tanto respecto a su ubicación como a sus condiciones técnicas específicas, para el mantenimiento, seguridad y conservación de los documentos en ellos custodiados.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha proporcionará el asesoramiento técnico necesario y fomentará el cumplimiento de las condiciones técnicas referidas en el apartado anterior.
3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha junto con las Diputaciones Provinciales, colaborará en la adecuación de las instalaciones de archivo de los Municipios y otras entidades, de acuerdo con los planes sectoriales que se elaboren.
4. Los edificios y terrenos donde vayan a instalarse centros de archivo de titularidad pública podrán ser declarados de utilidad pública a los fines de expropiación.
Esta declaración podrá extenderse a los edificios y terrenos contiguos cuando así lo requieran razones de seguridad o para facilitar la adecuada conservación de los inmuebles o de los bienes que contengan.
5. La construcción o reforma de un edificio como sede de cualquier entidad referida en el artículo 5 deberá prever el espacio necesario y adecuado para la instalación del archivo.
La contratación de la gestión, conservación y custodia de cualquier archivo público integrante del Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha exigirá informe previo del Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha. En ningún caso podrá suponer el ejercicio de potestades públicas, debiendo mantener el organismo público titular de los documentos la dirección y supervisión del archivo.
Son archivos de titularidad privada los conjuntos orgánicos de documentos producidos o reunidos por las personas físicas y jurídicas de carácter privado no incluidas en el artículo 5.
1. Todos los archivos privados podrán integrarse, por iniciativa de sus titulares, mediante autorización de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y previo informe del Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha, en el Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha, siéndoles de aplicación el mismo régimen de derechos y obligaciones que los archivos públicos.
2. Los archivos privados que se integren en el Sistema disfrutarán de prioridad para la obtención de ayudas y subvenciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
1. El Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha se configura como un conjunto de subsistemas con autonomía propia, relacionados entre sí por órganos de coordinación y participación, y cuya finalidad es servir a la gestión administrativa, garantizar el derecho de los ciudadanos a acceder a los archivos y a la cultura, y a la protección, conservación y difusión del Patrimonio Documental de Castilla-La Mancha.
2. El Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha forma parte del Sistema Español de Archivos.
1. Componen el Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha los siguientes subsistemas:
a) El subsistema de los Órganos de Gobierno y Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) El subsistema de las Cortes de Castilla-La Mancha.
c) El Subsistema del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
d) Los subsistemas de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
e) El subsistema de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Corresponde a los órganos coordinadores del sistema ejercer las competencias dirigidas a garantizar las funciones de los archivos relacionadas con la gestión administrativa, el derecho de acceso de los ciudadanos a los documentos y la protección y conservación del Patrimonio Documental de Castilla-La Mancha.
1. El Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha se configura como el órgano superior consultivo de cooperación y participación en materia de archivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
2. Corresponden al Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha las funciones siguientes:
a) Informar preceptivamente los reglamentos de desarrollo de esta Ley.
b) Informar preceptivamente los planes relacionados con la política archivística que se proponga aprobar el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades.
c) Proponer actuaciones e iniciativas para el mejor funcionamiento del Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha.
d) Emitir informes sobre cualquier asunto que las Cortes, el Consejo de Gobierno, los órganos coordinadores del sistema y los órganos directivos de los respectivos subsistemas sometan a su consideración.
3. Reglamentariamente se establecerá su funcionamiento y composición.
1. La Comisión Calificadora de Documentos es el órgano de asesoramiento responsable de resolver en el Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha las cuestiones relativas a la eliminación o conservación permanente de los documentos pertenecientes al patrimonio documental.
2. Corresponden a la Comisión Calificadora de Documentos las funciones siguientes:
a) Determinar los criterios de valoración de las series documentales para la eliminación o conservación permanente de los documentos en los archivos.
b) Dictaminar sobre las propuestas de eliminación de bienes integrantes del patrimonio documental de Castilla-La Mancha.
3. Reglamentariamente se establecerá su funcionamiento y composición.
Pertenecen al subsistema de archivos de los órganos de gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los archivos dependientes de:
a) Los órganos de gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) Las empresas cuyo capital social pertenezca mayoritariamente a la Administración de la Junta de Comunidades o a una Entidad de Derecho Público dependiente o vinculada a ésta.
d) Las Fundaciones cuyo patrono fundador sea la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
e) Las Corporaciones de Derecho Público en el ejercicio de competencias delegadas de carácter público.
1. Corresponde al órgano coordinador del subsistema establecer las directrices y normas aplicables a la documentación generada y reunida por los archivos dependientes de las entidades relacionadas en el artículo 17.
2. Los Secretarios generales, Secretarios generales técnicos, Secretarios de las Delegaciones Provinciales y responsables de los servicios generales de los organismos e instituciones citados en el artículo anterior velarán por la adecuada instalación y funcionamiento de los archivos.
1. La Comisión de Acceso a los Documentos en los Archivos de la Junta de Comunidades es el órgano de asesoramiento responsable de establecer los criterios de acceso a los documentos en el subsistema de archivos de los órganos de gobierno y Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Corresponden a la Comisión de Acceso a los Documentos en los Archivos de la Junta de Comunidades las siguientes funciones:
a) Asesorar para establecer el régimen de transferencias de documentos entre las distintas fases de los archivos.
b) Asesorar en la definición de los criterios de acceso de los ciudadanos a la información contenida en los archivos.
c) Informar de los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones relativas a las solicitudes de acceso a los documentos administrativos.
3. Reglamentariamente se establecerá su funcionamiento y composición.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 18, se considera que toda la documentación generada por los distintos organismos relacionados en el artículo 17 forma parte del Archivo de la Junta de Comunidades y se encuentra distribuida en distintos edificios, instalaciones o dependencias por motivos de eficacia de los servicios públicos.
2. Se integran en el subsistema las siguientes dependencias de archivos:
a) Las dependencias de archivos de oficina de los organismos relacionados en el artículo 17.
b) Las dependencias de los archivos centrales de las Consejerías y de los organismos relacionados en el artículo 17.
c) Las dependencias de los archivos territoriales en cada provincia, en su caso.
d) El edificio del Archivo de Castilla-La Mancha.
e) Los Archivos Históricos Provinciales, en lo relativo a la documentación depositada por la Junta de Comunidades.
Los archivos de oficina deberán atenerse a las siguientes prescripciones:
a) Existirá un archivo de oficina al menos en cada órgano de la Administración de la Junta de Comunidades, ya sea un órgano de gobierno, de apoyo, directivo, de asistencia o consultivo, central o periférico, así como en los órganos de dirección y administración del resto de las Entidades señaladas en el artículo 17.
b) Los archivos de oficina concentran los documentos generados por las unidades administrativas dependientes del correspondiente órgano, con el objetivo prioritario de apoyar la gestión del mismo.
c) Sin perjuicio de la dependencia orgánica de los órganos correspondientes, los archivos de oficina dependerán en todo lo relativo a su funcionamiento de las directrices técnicas, asistencia e inspección del organismo coordinador del subsistema.
1. Los archivos centrales tienen la obligación de recoger, organizar y conservar la documentación procedente de los archivos de oficina. Asimismo, desde los archivos centrales se asesorará al personal responsable de los archivos de oficina y se coordinará su organización y funcionamiento.
2. Los archivos centrales deberán atenerse a las siguientes prescripciones:
a) En cada Consejería, Delegación Provincial y en aquellos organismos que posean cierta autonomía por disposición legal expresa existirá un archivo central.
b) Al frente de cada archivo central deberá haber un archivero perteneciente al Archivo de Castilla-La Mancha.
c) Sin perjuicio de la dependencia orgánica de los órganos correspondientes, los archivos centrales dependerán en todo lo relativo a su funcionamiento de las directrices técnicas, de la asistencia y de la inspección del órgano coordinador del subsistema.
1. En cada provincia podrá constituirse un archivo territorial con la obligación de recoger, organizar y conservar la documentación procedente de los archivos de oficina de las Delegaciones Provinciales y de las entidades señaladas en el artículo 17 de Comunidades de carácter provincial. Asimismo, desde los archivos territoriales se asesorará al personal responsable de los archivos de oficina y se coordinará su organización y funcionamiento.
2. Al frente de cada archivo territorial habrá un archivero perteneciente al Archivo de Castilla-La Mancha.
1. El Archivo de Castilla-La Mancha cumple las funciones de archivo intermedio e histórico en la organización central del subsistema de archivos de los órganos de Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Corresponde al Archivo de Castilla-La Mancha las siguientes funciones:
a) Recoger, organizar, conservar y difundir la documentación procedente de los archivos centrales de las Consejerías y de las entidades señaladas en el artículo 17 de carácter regional.
b) Recoger, organizar, conservar y difundir la documentación de los organismos, instituciones y entidades de carácter regional dependientes de la Junta de Comunidades que hayan sido suprimidas, independientemente de su antigüedad.
1. Sin perjuicio de la legislación estatal que les afecte, los Archivos Históricos Provinciales cumplen las funciones de archivo histórico en la administración periférica del subsistema de archivos de los órganos de Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Corresponden a los Archivos Históricos Provinciales las funciones siguientes:
a) Recoger, organizar, conservar y difundir la documentación procedente del archivo territorial, en su caso, o de los archivos centrales de las Delegaciones y de las entidades señaladas en el artículo 17 de carácter provincial.
b) Recoger, organizar, conservar y difundir la documentación de los organismos, instituciones y entidades de carácter provincial dependientes de la Junta de Comunidades que hayan sido suprimidas, independientemente de su antigüedad.
1. Pertenecen al subsistema de archivos de las Cortes de Castilla-La Mancha los archivos dependientes de:
a) El Pleno, Comisiones y Diputación Permanente de las Cortes de Castilla-La Mancha.
b) Los órganos de gobierno y servicios administrativos de las Cortes de Castilla-La Mancha.
c) Los Grupos Parlamentarios.
d) La Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.
e) El Defensor del Pueblo.
f) Los eventuales comisionados parlamentarios que puedan crearse.
2. Las Cortes de Castilla-La Mancha desarrollarán su subsistema mediante sus propias normas.
3. Las Cortes de Castilla-La Mancha podrán depositar en el Archivo de Castilla-La Mancha, por motivos de racionalización financiera y eficacia administrativa, y previo informe del Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha, la documentación de más de quince años.
1. Pertenecen al subsistema de archivos del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha los archivos custodiados por la Secretaría General del Consejo Consultivo.
2. El Consejo Consultivo desarrollará su subsistema, debiendo requerir informe previo del Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha.
3. El Consejo Consultivo podrá depositar en el Archivo de Castilla-La Mancha, por motivos de racionalización financiera y eficacia administrativa, y previo informe del Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha, la documentación de más de quince años.
1. Pertenecen a los subsistemas de archivos de las Entidades Locales los archivos dependientes de:
a) Las Entidades Locales de la Región.
b) Los Organismos Autónomos dependientes de las Entidades Locales de la Región.
c) Las empresas cuyo capital social pertenezca mayoritariamente a una Entidad Local o a un Organismo Autónomo dependiente de una Entidad Local.
d) Las Fundaciones cuyo patrono fundador sea una Entidad Local.
e) Las personas físicas o jurídicas en el ejercicio de competencias delegadas de carácter público por una Entidad Local.
2. Cada Entidad Local desarrollará reglamentariamente su propio subsistema de archivos en el marco del Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha debiendo solicitar la Entidad Local dictamen del Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha, quien deberá informar en un plazo de treinta días.
1. Son competencias de las Diputaciones Provinciales en materia de archivos, además de la gestión de sus propios archivos, la prestación de servicios de asesoramiento técnico y de apoyo económico a los archivos municipales.
2. Son obligaciones de las Diputaciones Provinciales:
a) Presentar ante el Consejo de Archivos, para su informe, los planes de actuación en los archivos municipales.
b) Coordinarse con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en todo lo relacionado con la política de archivos y patrimonio documental.
c) Comunicar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuantos datos les sean solicitados en materia de archivos y patrimonio documental.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha los municipios podrán mancomunar los siguientes servicios:
a) La contratación de un archivero o archiveros para el servicio a todos los municipios integrantes de la Mancomunidad.
b) La concentración en un solo edificio de toda la documentación generada por los municipios integrantes de la Mancomunidad.
2. Los municipios podrán depositar la documentación de más de quince años en el Archivo Histórico Provincial correspondiente, previo informe del Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha.
3. Es obligatoria la existencia de un archivero municipal en los municipios de más de 20.000 habitantes.
4. Los municipios recibirán asistencia técnica y, en su caso, apoyo económico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de convocatorias o mediante convenios u otras formas de colaboración que puedan articularse entre las distintas Administraciones.
1. Pertenecen al subsistema de archivos de la Universidad de Castilla-La Mancha los archivos dependientes de:
a) Los órganos de gobierno y administración de la Universidad de Castilla-La Mancha, incluidos los departamentos, centros docentes, centros de investigación y servicios universitarios de la Universidad de Castilla-La Mancha.
b) Los institutos, fundaciones y demás entidades vinculadas o participadas por la Universidad de Castilla-La Mancha.
2. Sin perjuicio de la legislación estatal que le afecte, la Universidad de Castilla-La Mancha desarrollará reglamentariamente su subsistema de archivos, debiendo requerir informe previo del Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha.
3. La Universidad de Castilla-La Mancha podrá depositar, por motivos de racionalización financiera y eficacia administrativa y previo informe del Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha, la documentación de más de quince años en cualquier archivo gestionado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.