Ante la dualidad de sentidos con que se emplea la expresión explotación ganadera en las disposiciones comunitarias, estatales y autonómicas, según la materia sobre la que versen, unas veces como empresa y otras como instalación, la Ley de Ganadería de la Comunidad Valenciana opta por el primer sentido siguiendo la línea marcada por la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, aunque cuida de fijar también el otro concepto pero con los términos unidad de producción. A sus efectos, la presente ley considera explotación ganadera el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad económica de cría y reproducción de animales para su comercialización, o la de sus productos, y que constituya en sí misma una unidad técnico-económica. Una explotación ganadera puede comprender una o varias unidades de producción, entendidas como cualquier instalación, construcción o, en el caso de cría al aire libre, cualquier lugar, o el conjunto de ellos situados en el mismo emplazamiento, en el que se tengan, críen o manejen animales o se expongan al público. Naturalmente, esta definición (a los efectos de esta ley) no impide en ningún caso que las unidades de producción se consideren explotaciones ganaderas a los efectos de la aplicación de las disposiciones comunitarias y estatales en las que así se conceptúen.