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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-6806
Ley de ganadería de la Comunidad Valenciana
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/04/04
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Valenciana
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Registro de Explotaciones Ganaderas se organizará por provincias, y en cada una de ellas por secciones atendiendo a las distintas especies ganaderas objeto de las explotaciones, indicando la comarca a la que pertenecen. Dentro de cada sección, podrán diferenciarse categorías por la orientación zootécnica de las explotaciones y por su capacidad productiva.
2. En el registro, que asignará un número a cada explotación, figurarán los datos de identificación del titular de la explotación y de sus responsables, el domicilio, localidad y comarca de ella, la localización de sus unidades productivas, su calificación como centro de concentración, la clasificación de la explotación y el número de plazas por categoría de animales, y en su caso la capacidad productiva y el censo actualizado de los animales de la explotación.
3. La calificación como centro de concentración se otorgará a solicitud del titular de la explotación o de oficio, por la conselleria competente a aquellas unidades productivas que reúnan dicha condición.