4. El traslado de los animales, con el cese total de la actividad pecuaria, deberá producirse, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, en el plazo máximo de un mes, transcurrido el cual sin haberse dado cumplimiento voluntario a la orden de traslado, se procederá a la ejecución forzosa subsidiaria del mismo, a costa del obligado, bajo el control de los servicios veterinarios oficiales.