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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-6806
Ley de ganadería de la Comunidad Valenciana
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/04/04
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Valenciana
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Cuando se compruebe el ejercicio de la actividad ganadera en una unidad productiva que haya sido objeto de una modificación asimilada al alta de conformidad con lo señalado en el artículo 24.2 de la presente ley, que no haya sido incluida en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana, la conselleria competente requerirá al titular de la explotación para que proceda a instar dicha inscripción en el plazo máximo de dos meses, además de disponer la incoación del procedimiento sancionador correspondiente de acuerdo con el título IX de esta ley.
Esta actuación será comunicada al ayuntamiento correspondiente y a la conselleria competente en materia medioambiental.
2. En el caso de no solicitarse en plazo la inscripción de la modificación, o cuando sea denegada, se ordenará el cese de la actividad ganadera en las instalaciones afectadas por la modificación en el plazo máximo de dos meses.
3. El incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior supondrá, previa audiencia del titular de la explotación, la imposición de multas coercitivas, que serán sucesivas en el caso de que se mantenga el incumplimiento de los sucesivos requerimientos, por nuevos plazos iguales, en las cuantías siguientes:
a) La primera, equivalente al valor de los animales alojados en la ampliación de las instalaciones.
b) La segunda, el doble del valor de los animales.
c) La tercera y sucesivas, el triple del valor de los animales.