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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-6806
Ley de ganadería de la Comunidad Valenciana
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/04/04
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Valenciana
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. En el Catálogo de Razas de Animales Domésticos en Peligro de Extinción la conselleria competente incluirá aquellas razas de animales domésticos en general, y particularmente de renta, que se encuentren en peligro de extinción de acuerdo con los estándares reconocidos internacionalmente, con especial mención de las especies autóctonas.
2. La inclusión de una raza en este catálogo supondrá la elaboración y aprobación de un programa de recuperación y conservación de los recursos genéticos, que incluirá al menos la determinación del prototipo racial de los individuos a proteger, el plan de protección del material genético y los estímulos para la expansión de la raza. Estos programas serán revisados y actualizados cada tres años. Podrán justificar la admisión de excepciones al sacrificio obligatorio de animales que pueda preverse en programas generales de erradicación de enfermedades, siempre que no suponga riesgos para la salud.
3. Se fomentará la cría y utilización de este tipo de ganado por parte de aquellas explotaciones extensivas que pretendan un desarrollo sostenible del entorno.
1. Los establecimientos dedicados a la cría, producción y venta de animales, o de su semen, óvulos o embriones, destinados a la producción ganadera en otras explotaciones, deberán comunicar sus programas de selección, hibridación y obtención a la conselleria competente. Estos programas expresarán, entre otros extremos, el procedimiento de elección de progenitores, el esquema de cruzamientos y el sistema de evaluación, en su caso.
2. Los programas deberán cumplir la normativa específica establecida con carácter general para la especie animal de que se trate.
1. Las explotaciones ganaderas que desarrollen un programa de selección o hibridación que implique la comercialización de animales, o de su semen, óvulos o embriones, que introduzcan, mantengan o incrementen los resultados productivos pecuarios, podrán ser reconocidas por la conselleria competente como centros de mejora ganadera.
2. Este reconocimiento se concederá de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, y en todo caso se exigirá una evaluación permanente, externa e independiente del cumplimiento de los programas y de la consecución de objetivos.