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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-8336
Ley de Universidades de Castilla y León
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/04/23
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La coordinación de las Universidades de Castilla y León corresponde a la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de Universidades, y se ejercerá en el marco de la presente Ley, sin perjuicio de las competencias reservadas al Estado y a las propias Universidades de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y con pleno respeto a la autonomía universitaria.
La coordinación de las Universidades de Castilla y León sirve a los siguientes objetivos y fines:
a) La planificación universitaria en la comunidad.
b) La información recíproca entre las Universidades de la comunidad en sus distintos ámbitos de actuación y especialmente en aquellas actuaciones que hayan de realizarse conjuntamente o que afecten a más de una Universidad.
c) La elaboración y seguimiento de programas conjuntos de actuación.
d) La promoción de actividades conjuntas en el campo de la docencia, de la investigación, el desarrollo, la innovación y la difusión de la cultura, la ciencia y la tecnología.
e) La mejora de la calidad y excelencia docente, investigadora y de gestión, mediante la fijación de criterios comunes de evaluación de la eficacia, eficiencia y rendimiento de las actividades, estructuras y servicios universitarios.
f) El establecimiento de criterios y directrices para la creación de Universidades, así como para la creación, modificación o supresión de centros o enseñanzas universitarias.
g) El fomento de la colaboración de las Universidades con otras Administraciones Públicas para la ejecución de programas de interés general, intercambios de personal, y puesta en común de medios para ejecutar conjuntamente actividades formativas y de investigación.
h) El impulso y apoyo a fórmulas de colaboración entre las Universidades de Castilla y León, las Universidades españolas y las extranjeras, y entre estas, y en especial, las que impartan enseñanzas en castellano o en países de habla hispana.
i) La determinación de fines u objetivos mínimos comunes en materia de estabilidad presupuestaria.
j) Cualesquiera otros que tiendan a mejorar el funcionamiento interno de las Universidades o la realización de sus funciones respetándose el ámbito de la autonomía universitaria.