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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-8336
Ley de Universidades de Castilla y León
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/04/23
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Consejo de Universidades de Castilla y León se estructura en un Pleno y dos Comisiones.
2. El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Consejero competente en materia de Universidades, que será su Presidente.
b) El Viceconsejero competente en materia de Universidades, en el caso de existir, quien actuará como Vicepresidente.
c) El Secretario General de la Consejería competente en materia de Universidades.
d) Los Directores Generales competentes en materia de Universidades.
e) Los Rectores de las Universidades.
f) Los Presidentes de los Consejos Sociales de las Universidades públicas de Castilla y León.
g) Un representante de la Comisión creada en la Ley de Ciencia y Tecnología para la planificación, coordinación, evaluación y seguimiento de las actividades de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
h) Dos representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas de la comunidad autónoma.
i) Dos representantes de las Centrales Sindicales más representativas de la comunidad autónoma.
j) Tres representantes de las Cortes de Castilla y León designados por mayoría de tres quintos entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito educativo, cultural o científico.
3. La Comisión Académica estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Consejero competente en materia de Universidades o persona en quien delegue, que será su Presidente.
b) El Viceconsejero competente en materia de Universidades, en el caso de existir, quien actuará como Vicepresidente.
c) El Secretario General de la Consejería competente en materia de Universidades.
d) Los Directores Generales competentes en materia de Universidades.
e) Los Rectores de las Universidades.
4. La Comisión de Consejos Sociales estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Consejero competente en materia de Universidades o persona en quien delegue, que será su Presidente.
b) El Viceconsejero competente en materia de Universidades, en el caso de existir, quien actuará como Vicepresidente.
c) El Secretario General de la Consejería competente en materia de Universidades.
d) Los Directores Generales competentes en materia de Universidades.
e) Los Presidentes de los Consejos Sociales de las Universidades públicas de Castilla y León.
5. Actuará como Secretario del Pleno y de las Comisiones un funcionario de la Administración de la comunidad con titulación superior designado por el Consejero competente en materia de Universidades.
6. Previa convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a petición de, al menos, cuatro miembros, podrán asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Consejo aquellas personas cuya presencia se considere aconsejable por el carácter de los temas a tratar, que tendrán voz pero no voto.