Las disposiciones normativas vigentes que regulan las diferentes recompensas militares se caracterizan no sólo por una multiplicidad legislativa y reglamentaria, lo que conlleva una ardua labor interpretativa y aplicativa del derecho vigente, sino, fundamentalmente, por la ineficacia sobrevenida que una parte sustancial de dichas disposiciones padece, y que se deriva de la superación de determinados conceptos considerados básicos en el momento en el que se promulgaron y que en la actualidad han caído en desuso. Así, la Ley 15/1970, de 4 de agosto, General de Recompensas de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley 47/1972, de 22 de diciembre, y actualmente vigente con carácter reglamentario a tenor de lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición derogatoria única de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, clasificaba las recompensas militares en dos grupos: las de guerra y las de paz. En consecuencia, de acuerdo con esta distinción también establecida en determinadas disposiciones de desarrollo todavía vigentes, hasta fechas muy recientes únicamente podían concederse las recompensas militares definidas como de guerra –Cruz Laureada de San Fernando, Medalla Militar, Cruz de Guerra, Cruces de Mérito Militar, Naval y Aeronáutico con distintivo rojo, o citación como distinguido en la Orden General–, siempre y cuando se hubiera producido formalmente una previa declaración de guerra, con carácter general. Y en el actual contexto sociopolítico resulta, cuando menos, improbable que se produzca tal declaración, pese a que las Fuerzas Armadas puedan verse implicadas en determinadas operaciones que supongan el uso de las armas.