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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-23936
Agencia Española de Protección de Datos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/12/31
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Se añaden dos nuevos apartados, el 5 y el 6, al artículo 8 de la Ley 11/2002, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, con la siguiente redacción:
5«. Se autoriza al Centro Nacional de Inteligencia a disponer del 14 por ciento del total de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios de su Presupuesto de Gastos vigente en cada momento, en concepto de anticipo de caja fija, al objeto de poder atender los gastos periódicos o repetitivos de material no inventariable, mantenimiento y conservación, tracto sucesivo, indemnizaciones por razón del servicio y otros de similares características.
6. Se autoriza al Centro Nacional de Inteligencia a disponer del 2,5 por ciento del total de los créditos del capítulo de inversiones reales de su Presupuesto de Gastos vigente en cada momento, en concepto de anticipo de caja fija para las adquisiciones de material y servicios complementarios en el exterior.»
El resto del artículo permanece con su actual redacción.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 64.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se suprime la entidad pública empresarial «Escuela Oficial de Turismo» desde el día 31 de diciembre de 2003, asumiendo sus funciones la Secretaría General de Turismo y subrogándose la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Turismo, en el conjunto de bienes, derechos y obligaciones resultantes de la extinción.
Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear.
Uno. Se modifica el artículo 2 de la Ley 15/1980, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, dando una nueva redacción al párrafo «q» y pasando el actual párrafo «q» al nuevo párrafo «r», del siguiente modo:
q«) Archivar y custodiar la documentación, que deberán remitir al Consejo de Seguridad Nuclear los titulares de las autorizaciones de explotación de centrales nucleares, cuando se produzca el cese definitivo en las prácticas y con carácter previo a la transferencia de titularidad y a la concesión de la autorización de desmantelamiento de las mismas.
r) Cualquier otra que, en el ámbito de la seguridad nuclear y la protección radiológica le sea legalmente atribuida.»
El resto del artículo queda con la misma redacción.
Dos. Se añade una nueva disposición adicional, la cuarta, a la Ley 15/1980, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Dispositivos e instalaciones experimentales.
Las funciones y facultades que se atribuyen al Consejo de Seguridad Nuclear en esta ley, referentes a instalaciones nucleares y radiactivas, se ejercerán en los mismos términos sobre los dispositivos e instalaciones experimentales definidos en el artículo 2 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, salvo que se establezca legalmente para tales dispositivos e instalaciones experimentales una regulación más específica.»
Se añaden dos párrafos a continuación del primer párrafo del apartado 2 del artículo 68 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, con la siguiente redacción:
A« los mismos efectos, el Presidente y, en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, los Vicepresidentes ostentarán la representación del Consejo y ejercerán y desarrollarán las actuaciones directivas, administrativas, de gestión y cualesquiera otras que, conforme a la normativa aplicable, fueran necesarias para el cumplimiento de sus fines.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales ordenará publicar en el “Boletín Oficial del Estado” el nombramiento del Presidente, de los Vicepresidentes y de los demás miembros de la Comisión Permanente elegidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la citada Ley 18/1983.»
El resto del apartado y artículo continúan con la misma redacción.
Se modifica el párrafo a) del apartado Tres del artículo 88 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que queda redactado de la siguiente forma:
a«) La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de acuicultura y de pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales, incluida la ejecución de obras de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español en el medio rural, al amparo de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Se modifica el párrafo a) del apartado dos del artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, conforme a la redacción dada al mismo por la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que tendrá la siguiente redacción:
a, «a) Ordenación, dirección, coordinación, explotación, conservación y administración de los aeropuertos públicos de carácter civil, aeródromos, helipuertos y demás superficies aptas para el transporte aéreo cuya gestión se le encomiende y de los servicios afectos a los mismos; la coordinación, explotación, conservación y administración de las zonas civiles de las bases aéreas abiertas al tráfico civil.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Se modifica el primer párrafo del número Dos del artículo 82 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que tendrá la siguiente redacción:
«La entidad pública empresarial “Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea” (AENA) percibirá, por la utilización por terceros de los recintos de los aeródromos, helipuertos y demás superficies aptas para el transporte aéreo, cuya gestión se le encomiende por la Administración General del Estado, así como por los servicios que la misma preste en los citados recintos, la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario establecida en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, la tasa de aterrizaje regulada en la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la tasa de seguridad establecida por Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y la tasa de aproximación regulada en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.»
La Agencia de Protección de Datos pasa a denominarse Agencia Española de Protección de Datos.
Las referencias a la Agencia de Protección de Datos realizadas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en las normas a las que se refiere su disposición transitoria tercera y cualesquiera otras que se encuentren en vigor deberán entenderse realizadas a la Agencia Española de Protección de Datos.
Uno. Se modifica la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998 General de Telecomunicaciones para añadir en el apartado 4 un párrafo f) con la siguiente redacción:
f«) Ofrecer a la comunidad académica y científica nacional una infraestructura básica de comunicaciones mediante servicios de red y servicios de aplicación a través de la Red IRIS.»
Dos. Se incluye una nueva disposición adicional tercera al Real Decreto 164/2002, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, con la denominación «Integración del personal adscrito a la Red IRIS», con la siguiente redacción:
«El personal funcionario del Consejo Superior de Investigaciones Científicas que a 1 de enero de 2004 se encuentre adscrito a la Red IRIS realizando las funciones encomendadas a la misma podrá optar, durante un plazo de dos meses contado a partir de la fecha indicada, por integrarse como personal laboral en la entidad pública empresarial Red.es, quedando en sus Cuerpos o Escalas de origen en la situación de excedencia voluntaria prevista en el art. 29.3.a) de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.
El personal laboral del Consejo Superior de Investigaciones Científicas que a 1 de enero de 2004 se encuentre adscrito a la Red IRIS realizando las funciones encomendadas a la misma, se incorporará a la entidad pública empresarial Red.es subrogándose la citada entidad en los contratos de trabajo concertados con este personal en sus propios términos y sin alteración de sus condiciones.»
Tres. Se añade el párrafo f) al apartado 1 del artículo 3 del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, con la siguiente redacción:
f«) Ofrecer a la comunidad académica y científica nacional una infraestructura básica de comunicaciones mediante servicios de red y servicios de aplicación a través de la Red IRIS.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 8 del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es que pasa a tener la siguiente redacción:
1«. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente, que lo será también del Consejo, por el Director General de la entidad, por un número de Vocales no inferior a 10 ni superior a 18 y por el Secretario del Consejo.»
Cinco. Se modifica el último párrafo del artículo 9 del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, que pasará a tener la siguiente redacción:
«Tendrán la consideración de vocales natos del Consejo de Administración el Secretario General de Política Científica, el Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, el Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, el Director del Gabinete del Ministro de Ciencia y Tecnología, el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, el Jefe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Director General de organización Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas.»
Seis. Se añade una nueva sección 8.ª al capítulo III del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, con la denominación «Departamento Red IRIS», con la siguiente redacción:
«Artículo 22 bis. Creación, objeto y dirección del Departamento:
Para el desarrollo de las funciones relativas a Red IRIS encomendadas a la entidad pública empresarial Red.es y a las que se refiere el artículo 3.1 e), se constituye dentro de la misma un departamento, que dispondrá de los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, cuyo Director será nombrado y cesado por el Consejo de Administración a propuesta de su Presidente.»
«Artículo 22 ter. Funcionamiento y régimen interno:
En el seno del departamento podrán constituirse grupos de trabajo, a los que podrán ser invitados representantes de las Administraciones Públicas y de la comunidad académica y científica, actuando como asesores de los temas a tratar.»
Siete. Las disposiciones introducidas en el presente artículo podrán modificarse reglamentariamente con arreglo a la normativa específica reguladora de las mismas.