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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2004-4214
Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2004/03/09
Rango:
Real Decreto Legislativo
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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En la exacción de los tributos locales y de los restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, los recargos e intereses de demora se exigirán y determinarán en los mismos casos, forma y cuantía que en la exacción de los tributos del Estado.
Cuando las ordenanzas fiscales así lo prevean, no se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago que hubieran sido solicitados en período voluntario, en las condiciones y términos que prevea la ordenanza, siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y que el pago total de estas se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo.