1. Cuando se presente un Plan Parcial para un sector del suelo urbanizable no prioritario, el Ayuntamiento deberá aprobarlo, una vez introducidas, en su caso, las modificaciones necesarias, o rechazarlo, pero en este caso deberá indicar expresamente en la motivación del acuerdo cuáles son las circunstancias y determinaciones que considera necesarias para dar paso a la ordenación de ese sector.