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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2004-10070
Texto refundido en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2004/05/31
Rango:
Decreto Legislativo
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Una vez formulado un Plan General de Ordenación, el Ayuntamiento lo aprobará inicialmente y acordará su sometimiento a información pública.
2. La información pública tendrá una duración mínima de dos meses, será anunciada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma y se tramitará de acuerdo con lo que dispongan las normas reglamentarias aplicables.
3. De forma simultánea a la información pública, se realizarán los trámites de audiencia y de solicitud de informes que sean preceptivos conforme a la normativa sectorial y no sean exigibles con carácter previo a la aprobación inicial. Transcurridos los respectivos plazos, se podrá continuar la tramitación del procedimiento, salvo previsión expresa en contrario.
1. Si el Ayuntamiento tuviera delegada la competencia autonómica de aprobación definitiva del planeamiento general, solicitará a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, una vez concluido el trámite de información pública, un informe sobre el proyecto de Plan General. El Ayuntamiento deberá introducir en el proyecto, antes de remitirlo a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, las modificaciones que considere necesarias para atender al resultado de la información pública o de los informes o alegaciones presentados por las Administraciones o entidades.
2. El informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias será vinculante en lo que se refiera a la legalidad del Plan y a la tutela de intereses supramunicipales. La inobservancia de dicho informe determinará la nulidad de pleno derecho del acuerdo de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación, así como la revocación por el Consejo de Gobierno de la delegación de la competencia autonómica, previa audiencia del Ayuntamiento afectado. En este caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 88 de este Texto Refundido, y sólo se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el acuerdo de aprobación definitiva que se produzca en aplicación de lo previsto en el precepto citado.
3. Si el informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias se pronuncia favorablemente sobre el conjunto del proyecto, podrá continuar su tramitación, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento de introducir las modificaciones, en su caso, requeridas antes de decidir sobre la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación.
4. Si el pronunciamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias fuera desfavorable, el Ayuntamiento deberá solicitar un nuevo informe, una vez subsanadas las deficiencias advertidas.
5. El informe se entenderá otorgado favorablemente si no se notifica al Ayuntamiento en el plazo de cuatro meses desde la entrada del expediente completo en el Registro de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.
6. La aprobación definitiva no podrá entenderse producida en ningún caso por silencio administrativo.
1. Si el Ayuntamiento no tuviera delegada la competencia autonómica de aprobación definitiva, una vez concluidos los trámites de información pública y audiencia y solicitud de informes, y a la vista de su resultado, decidirá sobre la aprobación provisional del Plan General de Ordenación con las modificaciones que en su caso procedieran.
2. El Plan General de Ordenación aprobado provisionalmente se someterá a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias para su aprobación definitiva. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias podrá devolver el Plan al Ayuntamiento para que subsane eventuales deficiencias formales o de documentación. En otro caso, aprobará el Plan, en su totalidad o parcialmente, señalando en este último caso las deficiencias y subsiguientes modificaciones que se deban introducir para que, subsanadas por el Ayuntamiento, se eleve de nuevo el Plan para su aprobación definitiva, salvo que ésta se considere innecesaria por la escasa importancia de las rectificaciones y así se haga constar en el acuerdo de aprobación, debiendo, en todo caso, notificar el Ayuntamiento a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias haber subsanado las deficiencias y modificaciones que correspondan.
3. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias sólo podrá obligar a introducir modificaciones por razones de legalidad o para tutelar intereses supramunicipales en relación con los cuales haya asumido competencias el Principado de Asturias.
4. Se entenderá producida la aprobación definitiva si la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias no ha notificado su resolución al Ayuntamiento en el plazo de cuatro meses desde la entrada del expediente completo en su Registro.