3. Las notificaciones relativas a otros interesados en el procedimiento recaudatorio, previstas en este reglamento, se efectuarán conforme a lo señalado en el apartado 2.d), salvo que ya se encuentren obligados a recibirlas por medios electrónicos u opten por ser notificados por dichos medios, en cuyo caso resultará de aplicación lo dispuesto en los párrafos a) y b) del apartado 2, sin perjuicio de las excepciones que, en su caso, pueda establecer el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.