KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2004-11836
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2004/06/25
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
En cualquier caso, el acuerdo de retención fijará expresamente el momento en que ésta deba practicarse, que deberá ser posterior al menos en tres meses a la fecha de notificación de dicho acuerdo.
El acuerdo de retención se notificará al ordenador de pagos competente, a fin de que aplique la deducción a las transferencias que deban efectuarse a la Administración o entidad de derecho público deudora, con sujeción a los límites legales que pudieran establecerse, y proceda al ingreso de los fondos correspondientes a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La deuda objeto del procedimiento de deducción quedará extinguida desde que se practique la retención. La aplicación y consiguiente extinción de la deuda por el importe aplicado será notificada a la Administración o entidad de derecho público sometida al procedimiento de deducción.