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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2006-844
Ley Foral de Caza y Pesca de Navarra
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2006/01/20
Rango:
Ley Foral
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Se entiende por montería aquella modalidad de caza mayor que se practica con ayuda de perros, batiendo una extensión de monte previamente rodeado por los cazadores distribuidos en puestos, siempre que el número total de cazadores apostados en puestos sea superior a 40 y el de perros mayor de 30. La celebración de monterías deberá estar contemplada en el Plan de Ordenación Cinegética correspondiente. En el Plan se delimitarán las áreas a cazar en cada montería y el número total de monterías a realizar en cada campaña de caza. Su celebración deberá ser notificada al Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de caza, con una antelación mínima de15 días.
2. La celebración de batidas, como modalidad tradicional de caza mayor cuyo diseño es similar al de montería pero en la que participen entre 4 y 40 cazadores en puestos y no superen los 50 cazadores en total y un máximo de 30 perros, deberá estar prevista en el Plan de Ordenación Cinegética correspondiente.
3. Se autoriza la caza del jabalí en esperas nocturnas garantizando el establecimiento de medidas que minimicen los riesgos de accidentes para las personas de acuerdo con las condiciones y procedimiento que se establecerá reglamentariamente.