La Comunidad Autónoma de La Rioja, consciente de las tendencias actuales del urbanismo y de la ordenación del territorio, ha considerado oportuno el dictar esta nueva Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. El anterior texto fue dictado como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, y también al objeto de adaptarse a la Ley estatal 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. Sin embargo el Estado ya ha procedido a dictar también una nueva norma con posterioridad a la aprobación de la LOTUR, en concreto el Real Decreto Ley 4/2000, de 23 de junio, conforme al que todo el suelo urbanizable que no incorporase valor alguno susceptible de especial protección, quedaría clasificado como urbanizable no delimitado y podría ser desarrollado en las condiciones fijadas en la propia Ley. Además la Ley 6/1998, de 13 de abril, se vio afectada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 164/2001, de 11 de julio, que declaraba inconstitucionales algunos de sus preceptos. Posteriormente y como consecuencia de la tramitación en fase parlamentaria del citado Real Decreto Ley 4/2000, de 23 de junio, se aprobó la Ley 10/2003, de 20 de mayo, que introdujo nuevas modificaciones en la legislación estatal que ha de ser respetada por las Comunidades Autónomas, bien por su carácter básico, bien por haber sido dictadas por el Estado en el ejercicio de su competencia.