4. Los titulares del derecho de anticresis, durante la retención, deben administrar el bien con la diligencia necesaria para obtener el máximo rendimiento posible y conservarlo en buen estado de acuerdo con su naturaleza, y tienen derecho a hacer suyos los rendimientos netos para aplicarlos al pago de la obligación garantizada y, si procede, de sus intereses. Los propietarios de la finca gravada pueden exigir a los acreedores o a la tercera persona que la poseen la rendición anual de cuentas de su gestión.